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El 27N salimos a la calle contra la sentencia del Constitucional: ¡no al despido por enfermar!

26 de Noviembre de 2019

El próximo día 27 de noviembre hay movilizaciones en todo Aragón para decir "NO al despido por enfermar". El tribunal Constitucional se pronunció el pasado 16 de octubre, posicionándose a favor de avalar el despido de una trabajadora por encontrarse de baja.

Esta forma de despido si bien ha estado presente en el Estatuto de los Trabajadores (ET) desde su redacción, la reforma laboral del año 2012 suprimió la necesidad de que la empresa tuviera que superar un determinado umbral de “índice de absentismo” de la plantilla  (fijado en la reforma del año 2010 en el 2,5 %), individualizando con ello las condiciones para la extinción del contrato por causas objetivas. El mero hecho de no acudir al puesto de trabajo, aún con justificación médica, es el argumento para proceder al despido.

La trabajadora despedida solicitaba la protección de las garantías de los derechos fundamentales a no ser discriminada por su pérdida de salud y a respetarse su integridad física. El Tribunal Constitucional se pronuncia y justifica el despido en el art 38 de la Constitución que reconoce la libertad de empresa y encomienda a los poderes públicos la garantía y protección de su ejercicio, así como la defensa de la productividad; considera, asimismo, que las repetidas faltas de asistencia generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene que soportar.

En periodos de corta duración la persona trabajadora además de sufrir la pérdida de salud y disminuir sus ingresos, por la aplicación del art. 52 del ET se añade un tercer perjuicio: la posibilidad del despido por causas objetivas. También aparece un riesgo específico: fuerza a los trabajadores y trabajadoras a acudir enfermos a nuestro puesto de trabajo por miedo a ser despedidos.

Esta sentencia:

  1. Supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional (convenio 158 OIT “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación laboral)
  2. Supone legitimar un despido disciplinario
  3. Supone un desconocimiento del derecho a la protección de la salud (ya que puedes ser despido/a por coger la baja)
  4. Supone un retroceso en materia de salud laboral. (se presta el trabajo en condiciones no compatibles con la seguridad y salud de la persona, y para el resto de sus compañeros/as)
  5. Supone la lesión del derecho a la intimidad, y a la protección de datos en relación con los datos de salud.
  6. Supone una completa ausencia de garantías frente al cese, ya que no existen garantías sindicales, así como tampoco judiciales para controlar la razonabilidad o proporcionalidad del despido.
Creemos que existen razones suficientes para la movilización, por ser esta sentencia del Tribunal Constitucional un ataque claro al conjunto de la clase trabajadora, en la que se posiciona de una manera grave a favor de los intereses empresariales por encima de la salud de la personas.

Categorías: Movimiento Obrero Área de Movimiento Obrero

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